Illustration

Otros funcionarios y empleados de la Legislatura Municipal de Fajardo


Vicepresidente de la Legislatura Municipal
El Reglamento Interno de la Legislatura Municipal de Fajardo, (Resolución Núm. 60, Serie 2020 - 2021), en su Artículo (VIII), Inciso (b), establece lo siguiente (p. 10):
(a) Tendrá los mismos derechos y responsabilidades que el Presidente de la Legislatura Municipal, mientras sustituya a éste en el ejercicio de sus funciones.(b) Ejercerá las funciones del Presidente de la Legislatura Municipal, en caso de ausencia, enfermedad o desceso de éste. En este último caso, en la primera reunnión que se celebre inmediatamente, la Legislatura Municipal procederá a la elección de un nuevo presidente.(c) Pondrá nombrar en cualquier reunión o por escrito, si estuviese ausente, a un miebro de la Legislatura Municipal, para que ocupe la presidencia, pero tal sustitución no se extenderá a más de una reunión, si no media el consentimiento de la mayoría de los miembros del Cuerpo Legislativo.

Secretario de la Legislatura Municipal
El Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020), en su Libro Núm. (I) – Gobierno Municipal, Capítulo (V), Artículos (1.044 – 1.045), establece lo siguiente (pp. 43 – 45):
(a) La Legislatura Municipal creará el cargo administrativo de Secretario, el cual será uno con carácter de confianza. El Secretario de la Legislatura Municipal no podrá ser Legislador Municipal.(b) Este será nombrado por el Presidente y responderá únicamente a la Legislatura Municipal.(c) Cuando el Secretario se ausente temporalmente, lo sustituirá en su cargo la persona que sea designada por el Presidente de la Legislatura Municipal.
● Deberes del Secretario
(a) Actuar de secretario de actas de la Legislatura Municipal y dar fe de las actas de la misma.(b) Certificar la radicación de los proyectos de ordenanzas, resoluciones, informes y otros documentos sometidos o presentados a la Legislatura Municipal.(c) Reproducir y poner a la disposición pública, debidamente certificadas, las ordenanzas municipales que impongan sanciones penales y multas administrativas. Podrá requerir el pago de la cantidad, que se disponga por resolución, para recuperar el costo de reproducción de las mismas.(d) Conservar los originales de las ordenanzas y resoluciones firmadas por el Presidente de la Legislatura Municipal y el Alcalde, o por el primero únicamente cuando se trata de resoluciones sobre acuerdos internos de la Legislatura Municipal.(e) Certificar y remitir al Tribunal Municipal y a los municipios donde no exista un Tribunal Municipal, al Tribunal de Primera Instancia que corresponda, copia de las ordenanzas municipales que contengan sanciones penales y de sus enmiendas.(f) Custodiar los libros de actas, los juramentos de los legisladores municipales y todos los demás documentos pertenecientes a los archivos de la Legislatura Municipal.(g) Recibir del Alcalde la medida de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio.(h) Certificar la asistencia de los Legisladores a las sesiones de la Legislatura Municipal en pleno y a las reuniones de las comisiones de la misma.(i) Realizar las gestiones necesarias y adecuadas para la transferencia ordenada de todos los documentos, libros, actas, propiedad y otros de la Legislatura Municipal en el año de las elecciones generales.(j) Desempeñar cualesquiera otros deberes, funciones y responsabilidades que se le impongan por ley, que le delegue la Legislatura Municipal o la autoridad nominadora del Cuerpo Legislativo.(k) Remitir a los Legisladores Municipales las citaciones a las reuniones de Legislatura Municipal, por lo menos veinticuatro (24) horas antes, para que estos cumplan con su deber ministerial y con lo dispuesto en este código.(l) Radicar en el Departamento de Estado no más tarde de los veinticinco (25) días siguientes a la aprobación final de la medida, un índice en orden cronológico que incluya el título de todas las ordenanzas y resoluciones aprobadas. Dicho índice deberá estar acompañado de una certificación suscrita por el Secretario y Presidente de la Legislatura Municipal.(m) Tomar juramentos y declaraciones juradas en asuntos relacionados con las funciones y responsabilidades de ese cargo. Llevará un registro de las declaraciones juradas que suscriba.
Sargento de Armas de la Legislatura Municipal
El Reglamento Interno de la Legislatura Municipal de Fajardo, (Resolución Núm. 60, Serie 2020 - 2021) en su Artículo (VIII), Inciso (e), establece lo siguiente (p. 11):
(a) Será designado por el Presidente de la Legislatura Municipal, con el consejo y consentimiento de la Legislatura Municipal.(b) Asistirá a las Sesiones Parlamentarias de la Legislatura Municipal y a las reuniones de las comisiones permanentes.(c) Mantendra el orden bajo la dirección del Presidente de la Legislatura Municipal o del sustito de éste.(d) Distribuirá correspondencia a los miembros de la Legislatura Municipal (en caso de ser necesario y/o designado por el Secretario de la Legislatura Municipal).(e) Trabajará todo lo relacionado con las grabaciones de las Sesiones Parlamentarias de la Legislatura Municipal.(f) Será el sub-encargado de la propiedad de la Legislatura Municipal.(g) Realizará otras tareas de acuerdo con la necesidad del servicio y solicitadas por el Presidente o Secretario de la Legislatura Municipal.
Portavoces
El Reglamento Interno de la Legislatura Municipal de Fajardo, (Resolución Núm. 60, Serie 2020 - 2021), en su Artículo (VIII), establece lo siguiente (pp. 11 – 12):Todo partido político representado en la Legislatura Municipal, tendra derecho a designar, entre sus miembros, a una portavoz y a un portavoz alterno. El del partido mayoritario se dedenominará “Portavoz de Mayoría” y el de cada partido minoritario se conocerá como “Portavoz de Minoría”.
(1) Funciones del Portavoz de la Mayoría
(a) Representará y hablará a nombre del grupo de Legisladores Municipales de su partido, caucus y conferencias.(b) Encausará los trabajos de la Legislatura Municipal, a través d elos planteamientos y propuestas que correspondan y velará por la tramitación ordenada y eficiente de los asuntos ante la Legislatura Municipal.(c) Será responsable de promover, encauzar y realizar conversaciones con las minorías para lograr aquellos acuerdos que sean necesarios o convenientes para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Legislatura Municipal. Será responsable del cumplimiento de la parte que le corresponda de tales compromisos o acuerdos.(d) Realizará todas aquellas funciones delegadas por el Presidente o asignadas por la Legislatura Municipal.
(2) Funciones del Portavoz de la Minoría
(a) Representará y hablará a nombre del grupo de Legisladores Municipales de su partido, así como de los caucus o conferencias celebrados por éstos(b) Expresará y tramitará los acuerdos de su grupo en términos parlamentarios.(c) Hará recomendaciones relacionadas al nombramiento y sustitución de los Legisladores Municipales de su partido en las comisiones permanentes.(d) Promoverá y llevará a cabo conversaciones con los miembros de la mayoría y sera responsable del cumplimiento de la parte que le corresponda en los compromisos y acuerdos que se produzcan en tales conversaciones.