NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE DECLARACIÓN DE ESTORBO PÚBLICO
El Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, según dispuesto en la Ordenanza 13 Serie 2021-2022, "Para Derogar la Ordenanza 26, Serie 2014-2015 que dispuso la adopción del Reglamento para la Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, Derogar dicho Reglamento; y Aprobar el Nuevo Reglamento para la Identificación, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, atemperado a las disposiciones de la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, según enmendada y conocida como el Código Municipal de Puerto Rico', tiene la intención de declarar Estorbo Público las propiedades anejadas a esta publicación.
• Se les apercibe a los dueños de las propiedades de referencia que tendrán veinte (20) días contados desde la fecha de esta notificación para oponerse por escrito a la declaración de su propiedad como estorbo público y solicitar una vista administrativa ante un Oficial Examinador.
• Durante esta Vista podrá comparecer por sí o representado de un abogado, oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público y presentar la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente.
• Podrá presentar su oposición por escrito en la Oficina de Ordenación Territorial, localizada en el Segundo Piso de la Nueva Casa Alcaldía.
• Podrá, también, enviar su oposición mediante correo electrónico a keyshla.class@fajardopr.org o mediante correo regular a la siguiente dirección:
Oficina de Ordenación Territorial
Municipio Autónomo de Fajardo
PO BOX 865 Fajardo, PR. 00738
• De no oponerse a la identificación de la propiedad como estorbo público o de no solicitar la vista administrativa dentro del término de veinte (20) días, contados desde la notificación o de la publicación del aviso, el municipio procederá a declarar la propiedad como Estorbo Público.