NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE DECLARACIÓN DE ESTORBO PÚBLICO
El Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, según dispuesto en la Ordenanza 13 Serie 2021-2022, “Para Derogar la Ordenanza 26, Serie 2014-2015 que dispuso la adopción del Reglamento para la Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, Derogar dicho Reglamento; y Aprobar el Nuevo Reglamento para la Identificación, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, atemperado a las disposiciones de la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, según enmendada y conocida como el Código Municipal de Puerto Rico”, tiene la intención de declarar Estorbo Público las siguientes propiedades:
Se le apercibe a los dueños de las propiedades de referencia que tendrán veinte (20) días contados desde la fecha de esta notificación para oponerse por escrito a la declaración de su propiedad como estorbo público y solicitar una vista administrativa ante un Oficial Examinador. Durante esta Vista podrá comparecer por sí o representado de un abogado, oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público y presentar la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente. Podrá presentar su oposición por escrito en la Oficina de Ordenación Territorial, localizada en el Segundo Piso de la Nueva Casa Alcaldía. Podrá, también, enviar su oposición mediante correo electrónico a blopez@fajardopr.org o mediante correo regular a la siguiente dirección:
Oficina de Ordenación Territorial
Municipio Autónomo de Fajardo
PO BOX 865
Fajardo, PR. 00738
De no oponerse a la identificación de la propiedad como estorbo público o de no solicitar la vista administrativa dentro del término de veinte (20) días, contados desde la notificación o de la publicación del aviso, el municipio procederá a declarar la propiedad como Estorbo Público.
José Aníbal Meléndez Méndez
Alcalde