DECLARACIÓN DE ESTORBO PÚBLICO FINAL
El 12 de mayo de 2022, mediante Aviso Público a la ciudadanía, el Municipio de Fajardo anunció su Intención de Declaración de Estorbos Públicos para las propiedades que aquí se mencionan. Al día de hoy, persisten las condiciones de estorbos públicos en estas propiedades.
Por lo tanto, en cumplimiento con las disposiciones de la Ordenanza 13 Serie 2021-2022, “Para Derogar la Ordenanza 26, Serie 2014-2015 que dispuso la adopción del Reglamento para la Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, Derogar dicho Reglamento; y Aprobar el Nuevo Reglamento para la Identificación, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, atemperado a las disposiciones de la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, según enmendada y conocida como el Código Municipal de Puerto Rico”, el Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo declara las siguientes propiedades como Estorbo Público.
Se le apercibe al/los dueños de las propiedades de referencia que tendrá sesenta días (60), contados a partir de la publicación de este aviso y la notificación de la resolución para limpiar su propiedad o realizar las obras necesarias para eliminar la condición de Estorbos Públicos. Si el propietario no realizara la limpieza de la misma, el Municipio procederá a hacerlos a su costo. Los gastos incurridos por el Municipio en la gestión de limpieza o la eliminación de la condición detrimental podrán constituir un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tacita. En aquellos casos que el Municipio haya incurrido en el costo por limpieza se impondrá una multa de mil dólares $1,000 al titular.
Esta declaración tendrá los siguientes efectos: (a) El Municipio podrá disponer la rotulación del inmueble como estorbo público, (b) El Municipio podrá realizar la tasación de la propiedad a ser hecha por un tasador con licencia para ejercer en Puerto Rico, o solicitar la misma al CRIM para determinar su valor en el mercado. (c) El Municipio podrá solicitar al CRIM la certificación de deuda de contribución sobre la propiedad. (d) El Municipio podrá expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública o podrá ser objeto de expropiación o compraventa por el Municipio para su transferencia a toda persona que esté en disposición de adquirirla para su reconstrucción y restauración o para hacer una nueva edificación.
José Aníbal Meléndez Méndez
Alcalde